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1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
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Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
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Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
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Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
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Poner el signo en los productos o en su presentación.
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Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
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Importar o exportar los productos con el signo.
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Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
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Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
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Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
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Una vez tenga pruebas suficientes para demostrar, el plagio, la imitación, falsificación, vulneración de derechos de autor, o propiedad intelectual ya puede:
Primero.- Hacer requerimiento al falsificador o imitador de suprimir los contenidos copiados que afectan a sus derechos de autor.
Segundo.- Entablar, por medio de su abogado, un procedimiento judicial y pedir un embargo, que no solamente permitirá parar la propagación de la copia, si no también establecer los perjuicios ocasionados por esa copia, con la realización de un peritaje. El perjuicio se establecerá por ejemplo por medio del embargo de la contabilidad en donde se encuentren por ejemplo algunos de sus antiguos clientes, o el importe de los ingresos sacados de la explotación de la materia copiada.
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