Aunque disponemos de diversas normas y legislación sobre ruido, siempre hay que justificar la existencia de una molestia o dicha contaminación acústica con la intervención de un ingeniero. Por tanto es indispensable la prueba pericial y medición del ruído in situ o sobre terreno con aparatos calibrados y homologados para la metrología legal y forense, así como que el Perito que haya tomado dichas pruebas esté correctamente formado y equipado para realizar tal informe que requiere conocimientos de formulas físicas, y uso de sonómetros homologados y fabricados para este tipo de actuaciones jurídicas.
El perito deberá corroborar y justificar su informe en juicio, siendo su calidad de actuación junto a la prueba pericial de ruido la base de cualquier demanda o defensa ante posibles incumplimientos de normativas sonoras. |